Cometen  ecocidio en zona Dorada de Bucerías

– Empresas levantan edificios que afectan a la naturaleza

 

Responsabilizan a Desarrollo Urbano y su director Matías Verdín, quien no dio respuesta luego de habérsele cuestionado por un permiso basado en ningún estudio de impacto ambiental; al final derribaron un árbol que era el hogar por lo menos 20 familias de iguanas en calidad de especies protegidas.

Vecinos de la zona Dorada en Bucerías, exigen respuesta de parte de Desarrollo Urbano y su director Matías Verdín, luego de que una empresa privada apareciera para acabar con la vida de un árbol viejo que era el hogar de al menos 20 familias de iguanas (especies protegidas), así como otras especies; y que días pasados comenzaron a talarlo hace unos días, lo cual con la obstrucción de los vecinos impidieron la ejecución del mismo; no obstante, hace unos momentos que terminaron con este viejo árbol, dador de vida.

Con un permiso de parte de este departamento de Desarrollo Urbano, quien amparó a la empresa que ahora la ven como asesina de la naturaleza (desconociendo dicha firma), es finalmente se salieron con la suya, procedieron al brutal ecocidio, sin embargo, no hubo una previa investigación de impacto ambiental y viabilidad; y todo por una supuesta construcción de 40 departamentos en la esquina de Abasolo y Francisco Villa.

Además, el árbol se ubicaba a un costado de donde se desarrollará el aparente desarrollo de vienes y raíces, por lo que menos se explican cómo es que pudieron talarlo, en contra de la ley, por lo que pudiera tratarse de una violación a la ley, en donde el responsable sería en este caso el director de Desarrollo Urbano.

Se cita fragmentos de la NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo (…):

“Que la citada Ley determina en su artículo 57 que cualquier persona, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas, podrá presentar a la Secretaría propuestas de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para especies silvestres o poblaciones.

Que dicho ordenamiento en su Título VI Conservación de la Vida Silvestre, Capítulo I Especies y Poblaciones en Riesgo y Prioritarias para la Conservación, establece que entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como: a) en peligro de extinción, b) amenazadas, c) sujetas a protección especial, y d) probablemente extintas en el medio silvestre.

Que la Ley General de Vida Silvestre define en su artículo 3 fracción XXXIII a la población, como la figura central de las acciones de protección, conservación y aprovechamiento sustentable, por lo que se hace énfasis en que las características de las poblaciones deben ser importantes en la consideración del riesgo, y se establece la posibilidad de clasificar algunas poblaciones de especies amenazadas o en peligro de extinción, en la categoría de sujetas a protección especial”.

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